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¿Necesitan protección adicional los derechos intelectuales de los organismos de radiodifusión y de difusión por cable?

La ciudad suiza de Ginebra es sede de la duodécima sesión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI, a celebrarse del 17 al 19 de noviembre de 2004. Durante el evento se debatirá la conveniencia de adoptar un tratado que proteja de manera más amplia a los organismos de radiodifusión y de difusión por cable. Una veintena de organizaciones de la sociedad civil, entre las que se encuentra CPSR-Perú, asisten a la referida reunión, incluyendo a Consumer Project on Technology - CPTech, Electronic Frontier Foundation - EFF, IP Justice, Union for the Public Domain, European Digital Rights - EDRi, - The European Consumers' Organisation - BEUC, The Civil Society Coalition and The International Federation of Library Associations.

El gran tema de fondo es si realmente es necesario un tratado de esta naturaleza, que “podría crear una nueva categoría de derechos exclusivos para medios de radiodifusión, difusión por cable y webcasting, pues éstos derechos le serán concedidos a los medios por el solo hecho de transmitir una señal, aunque el emisor no sea autor o titular de las obras subyacentes”, manifestó James Love, director de CPTech.

Love lanzó asimismo varias interrogantes dignas de ser tenidas en cuenta durante el debate, como por ejemplo:

  • ¿De qué forma las señales de radiodifusión no están adecuadamente protegidas por los tratados existentes (Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Convenio de Roma, Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, etc.) o por las leyes nacionales? -
  • ¿Existe evidencia concreta de un amplio uso no autorizado de señales de radiodifusión que no pueda impedirse debido a la inadecuada legislación de la propiedad intelectual?
  • Dada la naturaleza extensiva de los derechos en obras con derechos de autor, ¿por qué los medios de radiodifusión necesitan una nueva capa de derechos sui generis para proteger los trabajos creativos?
  • Si las organizaciones de transmisión no están interesadas en adquirir derechos sobre los contenidos, entonces ¿por qué no apoyan un modelo basado en la protección de la señal? Un tratado como el propuesto puede crear confusión al traslapar en forma nada clara derechos cuyos titulares pueden ser personas distintas y perjudicar, por un lado, a los titulares de derechos de autor y de derechos conexos y, por otro, al público en general, respecto a lo que es el uso correcto de las obras y las obras que son de dominio público.

Puede encontrar mayor información al respecto en:

Consumer Project on Technology

CPSR-Peru

Electronic Frontier Foundation

IP Justice

Union for the Public Domain

Created by katitza
Last modified January 07, 2005 09:30 PM
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